En esencia, podemos ser precisos con esta acción al hablarles a nuestros clientes: aportamos a las empresas un respaldo legal altamente especializado y una certera visión estratégica, asegurando así la protección de sus actividades y sus futuras oportunidades de negocio.
Toda consulta tiene una conclusión definitiva: nuestros servicios legales permiten soluciones integrales y eficientes, pues dirigimos cada estrategia de una manera conjunta, desarrollando un trabajo minucioso y una mirada profunda y de amplio espectro.
Somos la protección legal y especializada para las empresas, ejerciendo una defensa penal coordinada, inteligente y experimentada. Nuestros múltiples perfiles y experiencia corporativa aseguran un trabajo en equipo minucioso y profundo para cada caso, y siempre en contacto directo con los clientes.
Frente a cada escenario legal posible, se ubica el valor agregado de los miembros de nuestra firma: la visión corporativa y amplificada del trabajo en equipo como la mejor alternativa.
Hay un elemento invariable en la fórmula que combina nuestro talento: la integración de los perfiles especializados y complementarios de los tres socios de la firma, respaldados por un equipo de profesionales en materia de Derecho Penal. Ofrecemos siempre a los clientes la mejor alternativa: una visión amplificada desde la integración de perfiles profesionales y trabajo en conjunto.
Con trayectoria y enfoque estratégico, anticipamos y resolvemos las disputas penales más complejas.
En principio, el nivel de exposición depende de las actividades que desarrollan en la persona jurídica; por ejemplo, si esta se dedica a la actividad, pesquera, forestal o a la minería, tiene riesgos elevadísimos de comisión de delitos contra el medio ambiente. No obstante, en los tiempos actuales, el nivel de exposición de las empresas al riesgo penal se ha ampliado de manera considerable, al punto de que la sola interacción con otros agentes económicos (o incluso con el Estado) podría generarle riesgos de delito de lavado de activos, corrupción, delitos tributarios, etc.
Pero no solo ello: en el día a día, las empresas también están expuestas a que se cometan delitos en su agravio, ya sea por sus propios ejecutivos o dependientes, así como por terceras personas.
En estos casos, comúnmente se piensa que la empresa sólo podría tener responsabilidad civil, esto es, una responsabilidad de carácter económica relacionada con la reparación del daño que podría haberse originado como consecuencia de la realización del delito cometido por su dependiente. Pero no es así. Dependiendo del delito, las empresas, adicionalmente, podrían tener como involucrados a los niveles gerenciales y/o a los demás órganos de administración, e incluso ella misma podría ser objeto de medidas que van desde la clausura de sus locales, suspensión de actividades, multas e incluso podría ordenarse su liquidación y disolución.
En principio, debería contar con una asesoría que pueda identificar -de manera previa- los riesgos penales en las actividades y/o en la toma de las decisiones de negocio, y que además comprenda la dinámica de la persona jurídica, de tal manera que las recomendaciones formuladas no sólo no traben la actividad comercial, sino que -siendo acorde con la misma- le otorgue las medidas de protección más adecuadas.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30424, existe en el Perú una responsabilidad que la citada ley denomina “administrativa”, pero que en el fondo implica una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito de corrupción de funcionarios, lavado de activos, colusión, financiamiento al terrorismo y tráfico de influencias, cometidos en su nombre y en su beneficio.
El riesgo es altísimo, pues dichos delitos podrían configurarse en cualquier interacción de la persona jurídica. Así, por ejemplo, una simple tramitación de un permiso municipal podría involucrar a la empresa con un delito de corrupción; una donación efectuada en favor de una ONG podría ser catalogada como un financiamiento al terrorismo; e, incluso, la compraventa de un inmueble podría involucrar a la persona jurídica con la comisión de un eventual delito de lavado de activos.
Las consecuencias van desde multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de establecimientos e, incluso, la disolución de la persona jurídica. La inhabilitación comprende, a su vez, la suspensión de actividades, prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas que han permitido la comisión del delito y la prohibición de contratar con el Estado. A todas ellas debería sumarse el grave riesgo reputacional que implicaría el hecho de la empresa se vea involucrada en la comisión de esta clase de delitos.
Para estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deberán adoptar e implementar, con anterioridad a la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en la Ley N° 30424, un modelo de prevención de delito, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características.
En principio, el nivel de exposición depende de las actividades que desarrollan en la persona jurídica; por ejemplo, si esta se dedica a la actividad, pesquera, forestal o a la minería, tiene riesgos elevadísimos de comisión de delitos contra el medio ambiente. No obstante, en los tiempos actuales, el nivel de exposición de las empresas al riesgo penal se ha ampliado de manera considerable, al punto de que la sola interacción con otros agentes económicos (o incluso con el Estado) podría generarle riesgos de delito de lavado de activos, corrupción, delitos tributarios, etc.
Pero no solo ello: en el día a día, las empresas también están expuestas a que se cometan delitos en su agravio, ya sea por sus propios ejecutivos o dependientes, así como por terceras personas.
En estos casos, comúnmente se piensa que la empresa sólo podría tener responsabilidad civil, esto es, una responsabilidad de carácter económica relacionada con la reparación del daño que podría haberse originado como consecuencia de la realización del delito cometido por su dependiente. Pero no es así. Dependiendo del delito, las empresas, adicionalmente, podrían tener como involucrados a los niveles gerenciales y/o a los demás órganos de administración, e incluso ella misma podría ser objeto de medidas que van desde la clausura de sus locales, suspensión de actividades, multas e incluso podría ordenarse su liquidación y disolución.
En principio, debería contar con una asesoría que pueda identificar -de manera previa- los riesgos penales en las actividades y/o en la toma de las decisiones de negocio, y que además comprenda la dinámica de la persona jurídica, de tal manera que las recomendaciones formuladas no sólo no traben la actividad comercial, sino que -siendo acorde con la misma- le otorgue las medidas de protección más adecuadas.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30424, existe en el Perú una responsabilidad que la citada ley denomina “administrativa”, pero que en el fondo implica una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito de corrupción de funcionarios, lavado de activos, colusión, financiamiento al terrorismo y tráfico de influencias, cometidos en su nombre y en su beneficio.
El riesgo es altísimo, pues dichos delitos podrían configurarse en cualquier interacción de la persona jurídica. Así, por ejemplo, una simple tramitación de un permiso municipal podría involucrar a la empresa con un delito de corrupción; una donación efectuada en favor de una ONG podría ser catalogada como un financiamiento al terrorismo; e, incluso, la compraventa de un inmueble podría involucrar a la persona jurídica con la comisión de un eventual delito de lavado de activos.
Las consecuencias van desde multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de establecimientos e, incluso, la disolución de la persona jurídica. La inhabilitación comprende, a su vez, la suspensión de actividades, prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas que han permitido la comisión del delito y la prohibición de contratar con el Estado. A todas ellas debería sumarse el grave riesgo reputacional que implicaría el hecho de la empresa se vea involucrada en la comisión de esta clase de delitos.
Para estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deberán adoptar e implementar, con anterioridad a la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en la Ley N° 30424, un modelo de prevención de delito, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características.
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