Patrocinamos a las empresas y a sus integrantes en las investigaciones o procesos por los ilícitos penales cometidos o vinculados al desarrollo de sus actividades empresariales, incluidos los delitos que originan la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Pero nuestra oferta profesional va más allá: Los altos estándares de atención que tenemos permiten que los clientes alcancen la tranquilidad que buscan.
La especialización de VMM permite brindar soluciones estrategicas y profesionales del más alto nivel frente a cualquier delito o contigencia penal que se origine o esté vinculado a la actividad empresarial.
De esta forma, patrocinamos cercanamente los intereses de las empresas en los diversos procesos penales y/o contingencias que puedan surgir, salvaguardando en todo momento sus derechos.
Asimismo, como parte del servicio de litigio, incluimos la permanente comunicación con nuestros clientes, de tal manera que siempre se encuentren informados sobre el estatus y los avances del caso penal. En esencia: nuestros clientes saben que sus problemas son nuestros problemas.
Con trayectoria y enfoque estratégico, anticipamos y resolvemos las disputas penales más complejas.
En principio, el nivel de exposición depende de las actividades que desarrollan en la persona jurídica; por ejemplo, si esta se dedica a la actividad, pesquera, forestal o a la minería, tiene riesgos elevadísimos de comisión de delitos contra el medio ambiente. No obstante, en los tiempos actuales, el nivel de exposición de las empresas al riesgo penal se ha ampliado de manera considerable, al punto de que la sola interacción con otros agentes económicos (o incluso con el Estado) podría generarle riesgos de delito de lavado de activos, corrupción, delitos tributarios, etc.
Pero no solo ello: en el día a día, las empresas también están expuestas a que se cometan delitos en su agravio, ya sea por sus propios ejecutivos o dependientes, así como por terceras personas.
En estos casos, comúnmente se piensa que la empresa sólo podría tener responsabilidad civil, esto es, una responsabilidad de carácter económica relacionada con la reparación del daño que podría haberse originado como consecuencia de la realización del delito cometido por su dependiente. Pero no es así. Dependiendo del delito, las empresas, adicionalmente, podrían tener como involucrados a los niveles gerenciales y/o a los demás órganos de administración, e incluso ella misma podría ser objeto de medidas que van desde la clausura de sus locales, suspensión de actividades, multas e incluso podría ordenarse su liquidación y disolución.
En principio, debería contar con una asesoría que pueda identificar -de manera previa- los riesgos penales en las actividades y/o en la toma de las decisiones de negocio, y que además comprenda la dinámica de la persona jurídica, de tal manera que las recomendaciones formuladas no sólo no traben la actividad comercial, sino que -siendo acorde con la misma- le otorgue las medidas de protección más adecuadas.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30424, existe en el Perú una responsabilidad que la citada ley denomina “administrativa”, pero que en el fondo implica una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito de corrupción de funcionarios, lavado de activos, colusión, financiamiento al terrorismo y tráfico de influencias, cometidos en su nombre y en su beneficio.
El riesgo es altísimo, pues dichos delitos podrían configurarse en cualquier interacción de la persona jurídica. Así, por ejemplo, una simple tramitación de un permiso municipal podría involucrar a la empresa con un delito de corrupción; una donación efectuada en favor de una ONG podría ser catalogada como un financiamiento al terrorismo; e, incluso, la compraventa de un inmueble podría involucrar a la persona jurídica con la comisión de un eventual delito de lavado de activos.
Las consecuencias van desde multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de establecimientos e, incluso, la disolución de la persona jurídica. La inhabilitación comprende, a su vez, la suspensión de actividades, prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas que han permitido la comisión del delito y la prohibición de contratar con el Estado. A todas ellas debería sumarse el grave riesgo reputacional que implicaría el hecho de la empresa se vea involucrada en la comisión de esta clase de delitos.
Para estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deberán adoptar e implementar, con anterioridad a la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en la Ley N° 30424, un modelo de prevención de delito, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características.
En principio, el nivel de exposición depende de las actividades que desarrollan en la persona jurídica; por ejemplo, si esta se dedica a la actividad, pesquera, forestal o a la minería, tiene riesgos elevadísimos de comisión de delitos contra el medio ambiente. No obstante, en los tiempos actuales, el nivel de exposición de las empresas al riesgo penal se ha ampliado de manera considerable, al punto de que la sola interacción con otros agentes económicos (o incluso con el Estado) podría generarle riesgos de delito de lavado de activos, corrupción, delitos tributarios, etc.
Pero no solo ello: en el día a día, las empresas también están expuestas a que se cometan delitos en su agravio, ya sea por sus propios ejecutivos o dependientes, así como por terceras personas.
En estos casos, comúnmente se piensa que la empresa sólo podría tener responsabilidad civil, esto es, una responsabilidad de carácter económica relacionada con la reparación del daño que podría haberse originado como consecuencia de la realización del delito cometido por su dependiente. Pero no es así. Dependiendo del delito, las empresas, adicionalmente, podrían tener como involucrados a los niveles gerenciales y/o a los demás órganos de administración, e incluso ella misma podría ser objeto de medidas que van desde la clausura de sus locales, suspensión de actividades, multas e incluso podría ordenarse su liquidación y disolución.
En principio, debería contar con una asesoría que pueda identificar -de manera previa- los riesgos penales en las actividades y/o en la toma de las decisiones de negocio, y que además comprenda la dinámica de la persona jurídica, de tal manera que las recomendaciones formuladas no sólo no traben la actividad comercial, sino que -siendo acorde con la misma- le otorgue las medidas de protección más adecuadas.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30424, existe en el Perú una responsabilidad que la citada ley denomina “administrativa”, pero que en el fondo implica una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito de corrupción de funcionarios, lavado de activos, colusión, financiamiento al terrorismo y tráfico de influencias, cometidos en su nombre y en su beneficio.
El riesgo es altísimo, pues dichos delitos podrían configurarse en cualquier interacción de la persona jurídica. Así, por ejemplo, una simple tramitación de un permiso municipal podría involucrar a la empresa con un delito de corrupción; una donación efectuada en favor de una ONG podría ser catalogada como un financiamiento al terrorismo; e, incluso, la compraventa de un inmueble podría involucrar a la persona jurídica con la comisión de un eventual delito de lavado de activos.
Las consecuencias van desde multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de establecimientos e, incluso, la disolución de la persona jurídica. La inhabilitación comprende, a su vez, la suspensión de actividades, prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas que han permitido la comisión del delito y la prohibición de contratar con el Estado. A todas ellas debería sumarse el grave riesgo reputacional que implicaría el hecho de la empresa se vea involucrada en la comisión de esta clase de delitos.
Para estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deberán adoptar e implementar, con anterioridad a la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en la Ley N° 30424, un modelo de prevención de delito, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características.
Jirón Cruz del Sur 140–154,
Oficina 1208, Santiago de Surco
(Edificio Time)
T:511 340 9386
C: contacto@estudiovmm.com
2023 / VALVERDE, MORALES & MARTICORENA - Todos los derechos reservados
Website diseñada por