ASESORÍA

Cercanía para un trabajo
eficaz y potente

Apoyamos en la toma de decisiones empresariales, evaluando contingencias y anticipando riesgos legales.

Dentro del servicio de asesoría, absolvemos consultas para la toma de decisiones empresariales, evaluamos contingencias penales y anticipamos riesgos legales, entre otros.

 

La asesoría que brindamos permite que los clientes no desvíen su atención en atender situaciones ajenas a su actividad económica, y así puedan encontrar en nosotros el respaldo para la toma de decisiones y la solución de eventuales conflictos penales.

En VMM nos especializamos en brindar un asesoramiento cercano y sofisticado a las empresas, orientándolas en temas de índole penal e implementando medidas preventivas frente a múltiples situaciones.

 

Nuestra trayectoria nos permite anticipar y resolver cualquier escenario, incluso los más complejos. Ese es el sello perfectamente visible de nuestro trabajo.

UN SERVICIO PENAL
ESPECIALIZADO Y CERCANO
ESTÁ A SU DISPOSICIÓN

Con trayectoria y enfoque estratégico, anticipamos y resolvemos las disputas penales más complejas.


    Servicio requerido

    Mensaje

    Nombre

    Correo electrónico

    Comuníquese a nuestra
    central telefónica

    511 340 9386

    En principio, el nivel de exposición depende de las actividades que desarrollan en la persona jurídica; por ejemplo, si esta se dedica a la actividad, pesquera, forestal o a la minería, tiene riesgos elevadísimos de comisión de delitos contra el medio ambiente. No obstante, en los tiempos actuales, el nivel de exposición de las empresas al riesgo penal se ha ampliado de manera considerable, al punto de que la sola interacción con otros agentes económicos (o incluso con el Estado) podría generarle riesgos de delito de lavado de activos, corrupción, delitos tributarios, etc.

     

    Pero no solo ello: en el día a día, las empresas también están expuestas a que se cometan delitos en su agravio, ya sea por sus propios ejecutivos o dependientes, así como por terceras personas.

    En estos casos, comúnmente se piensa que la empresa sólo podría tener responsabilidad civil, esto es, una responsabilidad de carácter económica relacionada con la reparación del daño que podría haberse originado como consecuencia de la realización del delito cometido por su dependiente. Pero no es así. Dependiendo del delito, las empresas, adicionalmente, podrían tener como involucrados a los niveles gerenciales y/o a los demás órganos de administración, e incluso ella misma podría ser objeto de medidas que van desde la clausura de sus locales, suspensión de actividades, multas e incluso podría ordenarse su liquidación y disolución.

    En principio, debería contar con una asesoría que pueda identificar -de manera previa- los riesgos penales en las actividades y/o en la toma de las decisiones de negocio, y que además comprenda la dinámica de la persona jurídica, de tal manera que las recomendaciones formuladas no sólo no traben la actividad comercial, sino que -siendo acorde con la misma- le otorgue las medidas de protección más adecuadas.

    A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30424, existe en el Perú una responsabilidad que la citada ley denomina “administrativa”, pero que en el fondo implica una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito de corrupción de funcionarios, lavado de activos, colusión, financiamiento al terrorismo y tráfico de influencias, cometidos en su nombre y en su beneficio.

    El riesgo es altísimo, pues dichos delitos podrían configurarse en cualquier interacción de la persona jurídica. Así, por ejemplo, una simple tramitación de un permiso municipal podría involucrar a la empresa con un delito de corrupción; una donación efectuada en favor de una ONG podría ser catalogada como un financiamiento al terrorismo; e, incluso, la compraventa de un inmueble podría involucrar a la persona jurídica con la comisión de un eventual delito de lavado de activos.

    Las consecuencias van desde multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de establecimientos e, incluso, la disolución de la persona jurídica. La inhabilitación comprende, a su vez, la suspensión de actividades, prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas que han permitido la comisión del delito y la prohibición de contratar con el Estado. A todas ellas debería sumarse el grave riesgo reputacional que implicaría el hecho de la empresa se vea involucrada en la comisión de esta clase de delitos.

    Para estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deberán adoptar e implementar, con anterioridad a la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en la Ley N° 30424, un modelo de prevención de delito, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características.

    ¿Cuáles son realmente los niveles de exposición de una empresa a riesgos penales?

    En principio, el nivel de exposición depende de las actividades que desarrollan en la persona jurídica; por ejemplo, si esta se dedica a la actividad, pesquera, forestal o a la minería, tiene riesgos elevadísimos de comisión de delitos contra el medio ambiente. No obstante, en los tiempos actuales, el nivel de exposición de las empresas al riesgo penal se ha ampliado de manera considerable, al punto de que la sola interacción con otros agentes económicos (o incluso con el Estado) podría generarle riesgos de delito de lavado de activos, corrupción, delitos tributarios, etc.

    Pero no solo ello: en el día a día, las empresas también están expuestas a que se cometan delitos en su agravio, ya sea por sus propios ejecutivos o dependientes, así como por terceras personas.

    En rigor ¿a qué se enfrenta una empresa si un ejecutivo o dependiente suyo comete un delito en agravio de un tercero?

    En estos casos, comúnmente se piensa que la empresa sólo podría tener responsabilidad civil, esto es, una responsabilidad de carácter económica relacionada con la reparación del daño que podría haberse originado como consecuencia de la realización del delito cometido por su dependiente. Pero no es así. Dependiendo del delito, las empresas, adicionalmente, podrían tener como involucrados a los niveles gerenciales y/o a los demás órganos de administración, e incluso ella misma podría ser objeto de medidas que van desde la clausura de sus locales, suspensión de actividades, multas e incluso podría ordenarse su liquidación y disolución.

    Frente a ese escenario ¿qué debería hacer la empresa para eliminar o reducir esos riesgos legales?

    En principio, debería contar con una asesoría que pueda identificar -de manera previa- los riesgos penales en las actividades y/o en la toma de las decisiones de negocio, y que además comprenda la dinámica de la persona jurídica, de tal manera que las recomendaciones formuladas no sólo no traben la actividad comercial, sino que -siendo acorde con la misma- le otorgue las medidas de protección más adecuadas.

    ¿Existe responsabilidad penal de las personas jurídicas?

    A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30424, existe en el Perú una responsabilidad que la citada ley denomina “administrativa”, pero que en el fondo implica una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito de corrupción de funcionarios, lavado de activos, colusión, financiamiento al terrorismo y tráfico de influencias, cometidos en su nombre y en su beneficio.

    ¿Qué tan expuestas se encuentran las personas jurídicas a la comisión de un delito de corrupción de funcionarios, financiamiento al terrorismo o de lavado de activos?

    El riesgo es altísimo, pues dichos delitos podrían configurarse en cualquier interacción de la persona jurídica. Así, por ejemplo, una simple tramitación de un permiso municipal podría involucrar a la empresa con un delito de corrupción; una donación efectuada en favor de una ONG podría ser catalogada como un financiamiento al terrorismo; e, incluso, la compraventa de un inmueble podría involucrar a la persona jurídica con la comisión de un eventual delito de lavado de activos.

    ¿Y cuáles son las consecuencias legales que podrían recaer en las personas jurídicas que se vean involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos señalados en la Ley Nº 30424?

    Las consecuencias van desde multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de establecimientos e, incluso, la disolución de la persona jurídica. La inhabilitación comprende, a su vez, la suspensión de actividades, prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas que han permitido la comisión del delito y la prohibición de contratar con el Estado. A todas ellas debería sumarse el grave riesgo reputacional que implicaría el hecho de la empresa se vea involucrada en la comisión de esta clase de delitos.

    ¿Qué deben hacer las personas jurídicas para no verse expuesta a la comisión de los delitos y sanciones contempladas en la Ley 30424?

    Para estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deberán adoptar e implementar, con anterioridad a la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en la Ley N° 30424, un modelo de prevención de delito, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características.

    CONTENIDO

    LinkedIn Facebook

    DIRECCIÓN

    Jirón Cruz del Sur 140–154,

    Oficina 1208, Santiago de Surco

    (Edificio Time)


    T:511 340 9386

    C: contacto@estudiovmm.com

    2023 / VALVERDE, MORALES & MARTICORENA - Todos los derechos reservados

    Website diseñada por Mutante